En el anteproyecto de ley 158 del 20 de abril de 2016 se define “Producto Pirotécnico” como: Explosivo de manufactura comercial o artesanal que combina la pólvora con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daños a bienes o personas, pero sí efectos luminosos y sonoros propios para actividades de esparcimiento y diversión popular. Y además en su artículo 13, prohíbe la entrada y venta de productos pirotécnicos a menores de edad. Todos los años el Ministerio de Salud (MINSA), advierte a la población sobre los riesgos de la manipulación de los fuegos artificiales, pero aun así, siempre tenemos pacientes quemados, sobretodo, niños, que en muchas ocasiones desarrollan complicaciones permanentes.
En Panamá, según estadísticas del Hospital del Niño, entre 20 a 25 niños se atienden al mes por quemaduras de varias procedencias, durante el mes de diciembre sin embargo aumenta esta cantidad considerablemente, por el uso inapropiado de los Productos Pirotécnicos.
El Ministerio de Salud de Panamá, recomienda lo siguiente:
1. Los niños jamás deben jugar con fuegos artificiales, ni esas estrellitas, llamadas “inofensivas”
2. Los adultos que manipulen juegos pirotécnicos deben hacerlo en lugares abiertos, lejos de árboles y con protección ocular.
3. Si es testigo de una quemadura por fuego artificial use SOLO AGUA sobre la herida y lleve al herido al centro médico más cercano. Conserve la calma. NO debemos utilizar remedios caseros como pasta de diente, café, mantequilla, aceite, hojas de plantas, etc.
Fuente: 1. Asamblea Nacional de Panamá; Anteproyecto de ley 158 del 20 de abril de 2016; Recuperado de http://www.asamblea.gob.pa/antproy/2016_A_158.pdf
2. Ministerio de Salud; Fuegos Articiales y niños: mala combinación; Recuperado de http://www.minsa.gob.pa/noticia/fuegos-articiales-y-ninos-mala-combinacion